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La nueva estrategia de información financiera de la Unión Europea ha tenido su reflejo normativo en la aprobación, entre otras, de la Directiva 2001/65/(CE) del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de septiembre de 2001 por la que se modifican las Directivas 78/660/(CEE), 83/349/ (CEE) y 86/635/(CEE) en lo que se refiere a normas de valoración aplicables en las cuentas anuales consolidadas de determinadas formas de sociedad, así como de los bancos y otras entidades financieras, más conocida como Directiva del «valor razonable»; y del Reglamento (CE) número 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de julio de 2002 relativo a la aplicación de las normas internacionales de contabilidad, más conocido como Reglamento de aplicación de las Normas Internacionales de Contabilidad. En este Reglamento, se recoge el compromiso de la Unión de adoptar las normas contables internacionales emitidas por el IASB. El Reglamento [que ha sido modificado por el Reglamento (CE) 297/2008 y que se complementa con el Reglamento (CE) 1126/2008, en el que se recogen las distintas normas internacionales de contabilidad que se han adoptado por la Comunidad Europea] es de aplicación obligatoria para la formulación de las cuentas anuales consolidadas de las sociedades cuyos valores, en la fecha de cierre de balance, hayan sido admitidos a cotización en un mercado regulado de cualquier Estado miembro. Pero este Reglamento 1606/2002 permitía que los Estados miembros exigieran a las sociedades que las cuentas anuales –individuales o consolidadas– se elaborasen conforme a esas Normas Internacionales de Contabilidad, aunque no se tratase de sociedades cotizadas (art. 5). Y ésta ha sido precisamente la opción seguida en el Derecho interno por la muy importante Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea, mediante la cual se modificaron sustancialmente las líneas maestras del Derecho contable español, dando nueva redacción a la sección segunda del Título III del Libro I del Código de Comercio (arts. 34 a 49). Esta Ley contiene un conjunto de normas legales esenciales, que combina con una muy amplia delegación reglamentaria para la regulación de los aspectos de técnica contable (disp. final 1.ª), indispensable para facilitar la adaptación de la normativa a la coyuntura económica y social de cada momento.

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