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Y es que, en efecto, la contabilidad debe considerarse no sólo como un método para la medición de los resultados económicos de una actividad empresarial, sino como un completo sistema de información que refleja todas las vicisitudes económicas de la empresa. Naturalmente, la contabilidad no crea una realidad patrimonial, pero sí informa sobre ella; y el Derecho atribuye a esa información importantes consecuencias jurídicas que afectan a los intereses de terceros. De ahí la necesidad de que la contabilidad se elabore de acuerdo con unas normas que garanticen que la información contenida en ella sea comprensible, relevante, fiable, comparable y oportuna.

La satisfacción simultánea de estas dos funciones de la contabilidad del empresario, la función interna o técnica y la función externa o jurídica, explica que el modo de llevanza de la contabilidad no pueda quedar al arbitrio del empresario individual o de los administradores de la sociedad mercantil, y explica también que el secreto de la contabilidad no tenga carácter absoluto. Al empresario le interesa obviamente que la contabilidad se lleve de la mejor manera posible y le interesa igualmente mantenerla secreta para que los terceros no accedan al conocimiento de sus técnicas comerciales y de gestión y de la situación de sus negocios; pero la trascendencia externa de la contabilidad justifica la existencia de normas legales en materia de forma y contenido de la contabilidad, y que el Derecho prevea los casos en que procede el acceso por parte de terceros a los libros de contabilidad de ese empresario.

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