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Pero la contabilidad no sólo cumple esta función interna o técnica al servicio del interés del propio empresario individual o sociedad mercantil. Al lado de esta función –que es la que primero aparece en el curso de la historia–, la contabilidad ha ido asumiendo una función externa, que es propiamente la que interesa al Derecho, en la medida en que la llevanza de los libros contables satisface también exigencias de terceros. De un lado, la contabilidad interesa a los socios (en el caso de que el empresario sea sociedad mercantil) y a los acreedores, que necesitan contar con la garantía de una gestión ordenada; de otro, la contabilidad también está al servicio del interés público. Al Estado le importa conocer, por razones fiscales y de otro tipo (v.gr.: subvenciones o ayudas públicas) la marcha de la empresa y los resultados de la actividad económica. Y ese interés público se manifiesta asimismo con toda intensidad en caso de concurso de acreedores, situación en la que el examen de la contabilidad es fundamental para la determinación del activo y del pasivo, así como para la eventual depuración de responsabilidades. Éstas son las razones que condujeron a declarar obligatoria la contabilización diaria de las operaciones mercantiles y a regular esta materia con normas jurídicas de carácter imperativo.

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