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En ejecución de esa delegación, el Gobierno ha aprobado el Plan General de Contabilidad(RD 1514/2007, de 16 de noviembre) y el Plan General de Contabilidad de pequeñas y medianas empresas (RD 1515/2007, de 16 de noviembre) que han sido objeto de modificaciones posteriores (la última por virtud del RD 1/2021, de 12 de enero).

Por su parte, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas ha dictado una importante Resolución, con fecha de 5 de marzo de 2019 (BOE, núm. 60, de 11 de marzo), que tiene por objeto desarrollar los criterios de presentación de los instrumentos financieros en las cuentas anuales de las sociedades de capital, y aclarar las implicaciones contables derivadas de la regulación contenida en el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital y en la Ley de Modificaciones Estructurales (art. 1). Dicha resolución es obligatoria para todas aquellas sociedades de capital que apliquen el Plan General de Contabilidad y el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas (art. 2).

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