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4. LIBROS OBLIGATORIOS Y LIBROS POTESTATIVOS

El Código de Comercio impone al empresario la obligación de llevar un libro de Inventarios y Cuentas anuales y otro Diario, sin perjuicio de lo establecido en las leyes o disposiciones especiales (art. 25.1, segundo inciso).

El libro de Inventarios y Cuentas Anuales es un registro contable periódico y sistemático: se abrirá con el inventario inicial detallado de la empresa; «al menos trimestralmente se transcribirán con sumas y saldos los balances de comprobación»; y al cierre de cada ejercicio «se transcribirán también el inventario de cierre y las cuentas anuales» (art. 28.1 C. de C.). Por inventario se entiende la relación pormenorizada de las cosas y los derechos pertenecientes al empresario. Mientras que, en el caso de las sociedades, el inventario comprende la totalidad del activo con que cuenta la persona jurídica, en el caso de los empresarios individuales sólo comprende aquella parte del activo de esa persona natural adscrito al ejercicio de la actividad empresarial. Por balance se entiende la relación sintética del valor de las cosas y los derechos que constituyen el activo del empresario, clasificados por epígrafes que se denominan partidas, y de la cuantía de las obligaciones que forman el pasivo, igualmente clasificadas por partidas (art. 35.1 C. de C.).

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