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El libro Diario es aquél en el que se recogen todas las operaciones relativas a la actividad de la empresa (art. 28.2 C. de C.). Se trata, pues, de un registro contable de carácter cronológico y analítico. Aunque el Código afirma, inicialmente, que las operaciones deben ser registradas día a día, las dificultades que ello puede acarrear para determinados negocios (por ej., bancos, grandes almacenes, etc.) justifican que se autorice al empresario a realizar en el libro Diario anotaciones conjuntas de los totales de las operaciones por períodos no superiores al trimestre, «a condición de que su detalle aparezca en otros libros o registros concordantes» (art. 28.2 C. de C.).

Además de los libros obligatorios de contabilidad, los empresarios podrán llevar cuantos libros o registros estimen convenientes, según el sistema de contabilidad que adopten o la naturaleza de la actividad que desarrollen. Aunque el Código de Comercio ya no imponga obligatoriamente la llevanza de un libro Mayor, la práctica contable generalizada así lo aconseja. En el libro Mayor se agrupan y sistematizan las operaciones de la empresa en diversas cuentas. Así, las operaciones registradas en el libro Diario se reagrupan en cuentas separadas e independientes (cuenta de capital, de caja, de bancos, de mercancías, de efectos a pagar o al cobro, de maquinaria, de comisiones, etc.) abiertas por «Debe» y «Haber». Este sistema de contabilidad se basa en la técnica de la partida doble, de larga tradición en el tráfico mercantil. De acuerdo con este sistema, cada operación se registra dos veces en el libro Mayor: una, en la cuenta que reciba el valor (cuenta de «Debe») y otra en la cuenta de que haya salido (cuenta de «Haber»). Por ejemplo, si se compra al contado una mercancía, se adeudará su importe en la cuenta de mercancías y se abonará en la cuenta de caja o en la cuenta del banco que lo pagó.

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