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5. LA LLEVANZA DE LOS LIBROS DE CONTABILIDAD
El Código de Comercio impone determinados requisitos formales en la llevanza de la contabilidad. Con estos requisitos extrínsecos e intrínsecos, no sólo se trata de garantizar que la contabilidad sea ordenada, sino que se intenta contribuir al mayor grado de claridad y de fiabilidad de esa contabilidad.
Los denominados requisitos extrínsecos son la exigencia de que la contabilidad se lleve en libros y que, además, esos libros sean objeto de legalización. La contabilidad, en efecto, debe ser llevada en libros, que han de recoger, de manera sistemática, en un cuerpo continuo de páginas, las operaciones de la empresa. No es contabilidad, por tanto, aquélla que consiste en la mera acumulación de legajos y hojas en los que consten cifras relativas a las operaciones. Sólo la existencia de libros garantiza la continuidad de la contabilidad, y, en último término, representa un indicio de veracidad de la misma. Además, los libros han de cumplimentarse obligatoriamente en soporte electrónico (art. 18.1 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, que ha derogado implícitamente el art. 27 C. de C.).