Читать книгу Lecciones de Derecho Mercantil Volumen I онлайн
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En cuanto deber legal, la llevanza de la contabilidad recae sobre el propio empresario, trátese de persona natural o de persona jurídica. En el caso de las sociedades mercantiles, la llevanza corresponde a los administradores. Este deber personal del empresario individual y de los administradores de sociedades mercantiles puede ser cumplido bien directamente por los sujetos obligados, bien por medio de persona o personas autorizadas. Mientras que en el pasado era el comerciante el que por sí mismo realizaba los asientos contables, en el presente esta hipótesis es altamente excepcional. El Código contempla expresamente las dos posibilidades al establecer que la contabilidad «será llevada directamente por los empresarios o por otras personas debidamente autorizadas» (art. 25.2). Tales personas pueden ser dependientes del empresario, vinculados a éste por medio de un contrato de trabajo, o, por el contrario, ser profesionales independientes o sociedades profesionales, con los que se ha concluido un contrato de arrendamiento de servicios. Salvo prueba en contrario, se presumirá que quien ha confeccionado la contabilidad se encontraba autorizado para ello por el empresario (art. 25.2, último inciso). Obviamente, la llevanza de contabilidad por persona autorizada no exime de responsabilidad al empresario (art. 25.2, primer inciso, C. de C. y art. 1903 IV CC).