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II. EL DEBER DE CONTABILIDAD
3. EL DEBER DE CONTABILIDAD
La Ley impone a todo empresario, sea persona natural o jurídica, la llevanza de «una contabilidad ordenada», que, además, tiene que ser «adecuada a la actividad de su empresa» (art. 25.1 C. de C.). Se trata de un deber legal que no conoce excepciones: cualesquiera que sean las dimensiones de la empresa y cualquiera que sea el sector económico en el que se desarrolle la actividad empresarial, el empresario debe llevar una contabilidad.
Al regular este deber legal, el Código de Comercio establece dos exigencias que, en todo caso, debe cumplirla contabilidad. En primer lugar, tiene que ser ordenada. En rigor, no hay contabilidad sin orden. Si la contabilidad es desordenada no será posible lograr ese doble fin que la propia Ley trata de conseguir con la imposición del deber: el «seguimiento cronológico de todas sus operaciones, así como la elaboración periódica de balances e inventarios» (art. 25.1 C. de C.). En segundo lugar, la contabilidad tiene que ser adecuada a la actividad de la empresa. La adecuación se refiere tanto a la dimensión de la empresa como al género de actividad que desarrolla.