Читать книгу Lecciones de Derecho Mercantil Volumen I онлайн
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No sólo tienen que ser objeto de legalización los libros obligatorios de contabilidad: también tienen que ser legalizados los demás libros de llevanza obligatoria (art. 27.3 C. de C.).
En cuanto a los requisitos intrínsecos, la Ley exige que, cualquiera que fuere el procedimiento utilizado, todos los libros y documentos contables sean llevados «con claridad, por orden de fechas, sin espacios en blanco, interpolaciones, tachaduras ni raspaduras». Los errores u omisiones de las anotaciones contables deben ser salvados en cuanto sean advertidos. En aras de la necesaria claridad de la contabilidad, no se permite la utilización de abreviaturas o símbolos cuyo significado no sea preciso con arreglo a la Ley, el reglamento o la práctica mercantil de general aplicación (art. 29.1 C. de C.).
6. EL VALOR JURÍDICO DE LOS ASIENTOS CONTABLES
La respuesta a la espinosa cuestión del valor jurídico de los asientos contables está determinada por el criterio que se siga en relación a la naturaleza de la contabilidad. La contabilidad es, ante todo, un sistema de información; por ello, no constituye la realidad económica de la empresa, sino que tan sólo la refleja. A pesar de que este planteamiento parece tender a la negación del valor jurídico de la contabilidad, no puede subestimarse la trascendencia jurídica que la Ley ha atribuido a los asientos contables. En efecto, aunque los documentos contables no hacen sino informar adecuadamente sobre la realidad económica de la empresa, dicha realidad sólo despliega todos sus efectos jurídicos gracias a su reflejo contable. La contabilidad es algo más que simple aritmética. Por ejemplo, la existencia de los beneficios empresariales de una sociedad no es consecuencia de la contabilidad, sino de las operaciones realizadas por la propia sociedad. Sin embargo, para proceder al reparto o capitalización de los beneficios será preciso que éstos se deriven de los documentos contables debidamente elaborados. Los ejemplos son innumerables: la determinación contable del saldo al tiempo de cerrar una cuenta corriente lo convierte en exigible; o incluso el balance de una sociedad mercantil puede obligar a que ésta tome medidas tendentes a evitar o a acordar su disolución [art. 221-2.ª C. de C. y art. 363.1, letra e), LSC]. En definitiva, aunque los asientos contables contengan, fundamentalmente, declaraciones de conocimiento sobre hechos, actos o negocios jurídicos, la Ley les atribuye consecuencias jurídicas propias, diversas de las consecuencias jurídicas de los hechos, actos o negocios reflejados en la contabilidad.