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B. Excepciones oponibles por el avalista
Dada la naturaleza jurídica del aval de la letra en la Lc como una garantía autónoma, el artículo 37.1.º de la Lc prohíbe al avalista oponer las excepciones personales del deudor cambiario avalado. Manifiesta de esta forma la autonomía del aval uno de sus principales efectos, sin duda, de la mayor trascendencia en el plano procesal. El régimen de las excepciones, fundamental en cualquier reflexión sobre la responsabilidad cambiaria, deviene en el aval una manifestación principal que de la definición del mismo como obligación autónoma proclama la Exposición de Motivos de la Lc Ahora bien, la aparente rotundidad de la regla que formula el artículo 37.1.º en lo tocante a la delimitación de las excepciones oponibles por el avalista no se traduce en una correspondiente sencillez a la hora de concretar tales excepciones, sobre todo ante la necesaria determinación de aquella norma a la luz de las que, con alcance general, formulan los artículos 20 y 67 de la Lc (sobre esta cuestión, v. Cap. 4, apdo. V).