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b. Ejercicio de la acción de regreso contra el avalista antes del vencimiento
El avalista de un obligado en vía de regreso puede verse afectado por el concurso o embargo infructuoso de los bienes del librado (sea o no aceptante), o concurso del librador de una letra en la que se prohibiera la presentación a la aceptación [art. 50.2.º, b) y c) Lc]. De forma precisa se ha advertido que no nos encontramos ante un supuesto de vencimiento anticipado de la letra, sino ante la autorización al tenedor para exigir el pago de la letra antes del vencimiento, atendiendo a la duda razonable que las circunstancias apuntadas generan acerca de la posibilidad de que la letra se pague en la fecha de su vencimiento. Para el ejercicio de la acción de regreso en esos supuestos será suficiente la presentación de la providencia por la que se tiene por solicitado el concurso (art. 51.6.º Lc).
VII. EL PAGO POR EL AVALISTA
A. La posición del avalista que paga la letra
a. Introducción
El pago por el avalista da lugar a un supuesto de pago extraordinario, en el sentido de que quien hace frente a la reclamación del tenedor y la atiende no es quien «normalmente» debería hacerlo, nota común a otros posibles supuestos de pago por sujetos distintos del aceptante. El tenedor sólo requerirá el pago por el avalista una vez que no lo haya logrado del deudor avalado, si bien puede ocurrir que la reclamación de pago se haga al avalista con carácter exclusivo o previo a la formulada frente al avalado (p. ej., por la insolvencia de este último). La letra no puede ser presentada al vencimiento directamente al avalista del aceptante, sino que ha de presentarse primero a éste (o al librado, en su caso) o en el domicilio de pago indicado en la letra (arts. 43 y 44 Lc).