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No está, pues, el abogado comprometido a… “inventar la eterna novedad” que se exigía Nietzsche (1844-1900) en La Gaya Ciencia (die fröhliche Wissenschaft), de 1882, en pos… “del dios del infinito movimiento”. Pero a lo que sí está requerido es a huir de la desidia mental y de la rutina forense, que se produce cuando el abogado se copia a sí mismo o a los demás. Decía Goethe (1749-1832) –quien fuera en su juventud estudiante de Derecho en Leipzig–, por boca de Mefistófeles, que se tiende a inventar palabras allí donde faltan las ideas y de ello hay excesivas pruebas en la literatura forense, plagada de los vicios que advertía Federico de Castro (1903-1983) al denunciar el uso excesivo de algunos sobadísimos brocardos latinos, la cobertura, en cita literal… “de la pereza del pensar jurídico”. Ante un caso nuevo, el abogado tiene la responsabilidad de afrontarlo en sus hechos y en sus fundamentos, procurando establecer con rigor aquéllos y enriquecer éstos en la medida de sus posibilidades, progresivamente mayores si se aplica el esfuerzo exigible a quien vive de aquel a quien sirve. No es buena pauta de comportamiento exportar al caso confiado el trabajo realizado para otro caso anterior puesto que en verdad, salvo que se trate de repeticiones evidentes –demandas plurales sobre una misma pretensión, por ejemplo– la experiencia demuestra que no hay dos casos iguales. De tal modo que el abogado habrá de combinar, vez a vez, lo que ya sabe y lo que debe saber de más acerca de la cuestión litigiosa. En todas las especialidades jurídicas –y en algunas aluvionalmente– llueven reformas y novedades legales y jurisprudenciales con frecuencia, de manera que el simple transcurso de un trimestre, sin advertir unas y otras, produce sorpresas desagradables que a veces no tienen fácil arreglo, cuando se ha preparado una defensa ignorando que una semana antes del juicio, alguno de los altos tribunales ha dictado una resolución que pone patas arriba toda la interpretación legal precedente y peor todavía si el Boletín Oficial del Estado ha incorporado una disposición general sin vacatio, o sea, de inmediata vigencia. El abogado que no esté dispuesto a someterse, personalmente o a través de colaboradores, a esa continua operación renovadora de la información básica sobre el que nuestro querido colega Efrén Borrajo (1929) llama “el derecho vivo”, no cumple debidamente sus obligaciones frente al cliente.

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