Читать книгу La Relación Laboral Especial de los Abogados en Despachos онлайн
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Por ello, le basta y le sobra al abogado con una buena provisión de honestidad o de decencia que, en el ejercicio de la abogacía, se traduce en un haz de acciones tan definidas como las cinco siguientes… no anteponer el interés propio al interés del cliente, guía a su vez de comportamientos rechazables, como el de ofrecerle resultados que razonablemente deben descartarse como posibles para animarle a litigar; no minutar al cliente sino la cantidad que corresponda a la dificultad del trabajo, y siempre bajo presupuesto invariable ofrecido a, y aceptado inicialmente por, quien ha de abonar los honorarios; no improvisar la defensa confiando en la experiencia, en la suerte o en la ayuda ajena, cuando no en la presunta debilidad del contrario, que merece siempre el mayor respeto profesional; no forzar la interpretación de las normas legales más allá de lo que permiten los principios y los valores universalmente aceptados, sobre derechos humanos y libertades públicas, generalmente reflejados en la Constitución propia; y, en último término, no buscar caso por caso recomendaciones ajenas conforme a una descarada política de influir con cualquier tipo de incentivos o ventajas en las personas que han de resolver la contienda que se debate, tentando ilícitamente la neutralidad de los poderes públicos. Porque la contradicción de esas pautas supone lisa y llanamente la humillación de la ley y sabemos, desde finales del siglo IV, por boca de Sante Gerolamo (347-420), o San Jerónimo, el traductor de la Biblia al latín (Vulgata, principios del siglo V), que no hay nada más deleznable que la conducta del hombre de leyes que busca el triunfo de aquello que la ley proscribe, dedicando el santo un poema al mal ejemplo de los sacerdotes que vivían con mujeres “agapistas”, de la secta gnóstica… “Oh vergogna, oh infamia! Cosa orrida, ma vera!/Donde viene alla Chiesa questa peste delle agapete”… (traducción italiana del original latino).