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ayuda e difiende a quien se le encomienda

si él nos vos defiende, non sé quién vos defienda…

Juan Ruiz, Arcipreste de Hita, Libro de Buen Amor, estrofa 755 (c. 1335).

… la Abogacía ibérica se constituye, así, por la obra señera del Rey Sabio nutrida de los antecedentes romanos, en un auténtico oficio o ministerio público, servido por profesionales independientes específicamente habilitados a tal finalidad, para la defensa de los derechos e intereses de los justiciables, y a la vez la institución comprometida con los valores éticos que informan las sociedades en que se desenvuelve la actividad forense…

Modesto Barcia Lago, Abogacía y ciudadanía: biografía de la Abogacía ibérica. Dykinson, 2007, p. 340.

1. Libertad, independencia y secreto profesional, principios rectores de la abogacía, frente a la regulación de la relación laboral especial de la abogacíassss1

1. La pregunta primera es si el Real Decreto 1331/2006, de 17 de noviembre, regulador de la relación laboral especial de los abogados que prestan servicios en despachos de abogados, en desarrollo de la disposición adicional 1.ª.1 de la Ley 22/2005, de 18 de noviembre, garantiza el respeto a esos tres principios universales en el ejercicio de la abogacía. Una respuesta ponderada obliga a indagar el por qué y el cómo de una relación especial que vino a unirse a las once variopintas relaciones laborales especiales precedentes. Hay que recordar que los criterios determinantes de la creación de las relaciones laborales especiales (rle), como excepciones a la relación laboral común, son muy variados, cubren una amplia gama de supuestos y están llamados a crecer progresivamente según es fácil comprobar por la evolución que se inicia en 1980. El legislador toma en cuenta, de manera indistinta, la relevancia de las funciones (RD 1382/85, rle de alta dirección), la singularidad del lugar de trabajo (RD 1424/85, rle del servicio del hogar familiar y RD 782/01, rle de penados), las características exóticas de la prestación laboral (RD 1006/85, rle de los deportistas profesionales y RD 1435/85, rle de los artistas en espectáculos públicos), la intermediación en el mercado de bienes y servicios (RD 1438/85, rle de mediadores mercantiles), la protección reforzada del trabajador (RD 1368/85, rle de minusválidos en centros especiales de empleo y ley 53/02, rle de menores internados, esta última sin desarrollar reglamentariamente), la presencia de relaciones jurídicas triangulares (RD 371/87, rle de estiba y desestiba de buques) o las exigencias formativas de los trabajadores (Ley 37/88, rle de jóvenes para su inserción profesional y Ley 44/03, rle de residencia sanitaria, ambas sin desarrollo reglamentario), lo que acredita que cualquier disculpa es buena para crear una relación laboral especial, situándose, pues, la cuestión en el terreno de la oportunidad o/e influencia políticas. Puede discutirse, desde luego, si alguno de los trabajos regulados a través de estas rle debería permanecer en el seno de la relación laboral común o si, producida la disgregación en un tiempo pretérito, no debería fundirse nuevamente con ésta, o si, inversamente, alguna otra actividad laboral habría de determinar la creación ventajosa de una nueva relación laboral especial. Es obvio, sin embargo, que las rle no pueden presumirse ni resultar de interpretaciones extensivas de normas legales o reglamentarias determinadas, sino que requieren inexcusablemente la creación singular por disposición general de rango de ley, garantía no imprescindible en las que he denominado desde hace más de treinta años, relaciones laborales sometidas a regulaciones específicas, cuyo más remoto ejemplo es la del personal civil al servicio de establecimientos militares.

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