Читать книгу La Relación Laboral Especial de los Abogados en Despachos онлайн

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Porque estos tres principios fundamentales sin los que el ejercicio de la abogacía no es imaginable pueden ponerse en peligro si el “compañero letrado” se convierte en el “empleado común” de una empresa de dimensiones variables, en la que el presupuesto sustantivo de la dependencia se proyecta agresivamente sobre la libertad y la independencia –y aún sobre el deber, pero también el derecho, de secreto profesional–, de quien no debe sufrir el empequeñecimiento de ninguno de esos valores por el simple hecho de quedar protegido laboral y socialmente por el ordenamiento jurídico. Seguramente la experiencia mostrará supuestos bien distintos entre sí, pero fácil es conocer algunos casos en los que el riesgo que se anota ha pasado a ser una realidad indeseable.

2. Dignidad, honorabilidad e integridad, principios rectores de la abogacía, frente a la función social del abogado

3. A diferencia de los principios de libertad, independencia y secreto profesional, que necesariamente se manifiestan variablemente en las relaciones de cada abogado con sus clientes y con sus compañeros situados en plano de igualdad o revestidos de poderes de dirección y organización sobre el trabajo prestado por cuenta ajena, los restantes principios de dignidad, honorabilidad e integridad exigen una fuerte individualización y permanencia cualesquiera que sean las condiciones laborales en las que la profesión se ejerza. Esta distinción aconseja profundizar, siquiera esquemáticamente, en la función social del abogado a lo largo de la historia. Quiero decir, expresado más claro, que a la relación laboral especial de los abogados no se le podrá culpar en ningún caso de la pérdida o relegación de los valores de dignidad, honorabilidad e integridad que cualquier abogado debe salvar como su principal patrimonio.

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