Читать книгу La Relación Laboral Especial de los Abogados en Despachos онлайн
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Dicho cuanto precede habría que considerar si esta relación laboral especial, polémicamente creada, ha sido también debidamente regulada. La tacha en contrario podría provenir de tratarse de una regulación excesivamente autonómica o de una regulación excesivamente heteronómica. En el primer caso, se resienten los derechos laborales del abogado trabajador pero, en el segundo, se resienten los derechos laborales del bufete empleador. A juicio de los sindicatos CCOO y UGT se está en presencia de una regulación indebida porque es muy acusado el primer efecto. Llama la atención, en esta postura, la falta de consideración de un dato básico, cual es el de que la relación laboral especial de los abogados no restringe el campo de aplicación del ordenamiento laboral, a la fecha de su entrada en vigor, sino que lo amplía contrariamente, de modo decidido y expreso, poniendo así término a la inseguridad jurídica que venía operándose tanto a nivel individual cuanto a nivel institucional, y que amenazaba de manera indiscriminada a quienes incumplían a sabiendas la legalidad y a quienes creían cumplirla de manera estricta. Y, lo que es todavía menos comprensible, esa postura sindical maximalista ignora el valor material de ley que el mismo Tribunal Constitucional ha atribuido a los Reales Decretos reguladores de las relaciones laborales especiales, al razonar que dichas normativas no vulneran el principio constitucional de igualdad, siempre que la especialidad sustantiva del supuesto sea recognoscible, es decir, cuando la “especialidad formal” venga precedida por la “especialidad material” (así, SS. 49/83, 79/83, 26/84, 56/88, etc.).