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Dos observaciones deben hacerse, no obstante, sobre la cesión de créditos mercantiles: de un lado, el específico tratamiento que la cesión merece cuando se produce dentro de un contrato de factoring; y, de otro lado, el interés de los proyectos de regulación que en relación con el tráfico internacional está realizando la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional sobre la cesión de créditos con fines de financiación. La contemplación de esos supuestos pone de manifiesto la distinta consideración que merece la cesión según se realice, dentro de un tráfico profesional, o en una relación entre particulares o, en fin, el tratamiento especial que también merecen los créditos concedidos a consumidores.

14. EL CONTRATO ESTIMATORIO

Dentro de los contratos de cambio de bienes, entre los cuales la compraventa es el más claro exponente, procede analizar también el llamado contrato estimatorio, que, utilizado como un útil instrumento de distribución de mercaderías y productos en las relaciones entre productores o mayoristas y comerciantes al por menor en determinados sectores de la actividad comercial, especialmente en el comercio de librería, tiene unas características propias (de hecho algunos ordenamientos modernos lo han regulado expresamente), lo que no excluye que, con carácter general, dada la ausencia de regulación especial en nuestro Derecho, se reconozca también que habrán de aplicarse a este contrato, por analogía, algunas de las normas generales de la compraventa.

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