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III. COMPRAVENTAS INTERNACIONALES
Como es sabido, la compraventa como instrumento de cambio es también una institución central en el comercio exterior y objeto de consideración preferente en el proceso de unificación del Derecho mercantil, necesario para evitar los posibles conflictos de leyes derivados de la disparidad de ordenamientos jurídicos nacionales. Esta unificación se lleva a cabo por una doble vía: de un lado, con la elaboración de una legislación uniforme en el seno de las convenciones internacionales y el compromiso de los Estados contratantes de introducirla en su Derecho interno; de otro, a través de la redacción de contratos tipos y condiciones de venta dentro de los distintos sectores del tráfico internacional.
Respecto de la legislación uniforme, el proceso unificador en materia de compraventa se ha concretado en las normas sobre compraventa internacional de mercaderías recogidas en la Convención de las Naciones Unidas, aprobada en Viena en abril de 1980, a la que se ha adherido España por Instrumento publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 30 de enero de 1991.