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IV. OTROS CONTRATOS AFINES A LA COMPRAVENTA
12. EL CONTRATO DE PERMUTA
Al lado de la compraventa mercantil, el Código de Comercio regula también el contrato de permuta, al que dedica un solo precepto (el art. 346). Se trata de un contrato de escasa relevancia en el tráfico mercantil moderno, aunque no puede desconocerse que su utilización ha alcanzado cierta relevancia en la vida económica de las últimas décadas.
La permuta se perfila actualmente como un instrumento importante de la política agraria y del suelo; pero, además, está presente en las operaciones que nuestra práctica y nuestra propia legislación fiscal conocen como «operaciones de permuta financiera», operaciones a través de las cuales se intercambian obligaciones de pago nacidas fundamentalmente de contratos de préstamo; y es también un instrumento interesante de compensación de operaciones en el comercio internacional (especialmente en aquellos casos en los que se trata de facilitar la realización de estas operaciones, comprometiéndose el exportador de determinados bienes a importar otros que el adquirente le suministrará por el valor total o parcial de la primera prestación). Es necesario, además, destacar la importancia que la permuta ha experimentado en los últimos tiempos con el desarrollo urbanístico de las ciudades; este desarrollo ha determinado, en efecto, una cierta generalización de los contratos de cesión de solares para la construcción de inmuebles, a cambio de determinados pisos o locales a construir en el local cedido.