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II. PERSPECTIVA INTERDISCIPLINAR Y ADVERTENCIAS METÓDICAS

Los teóricos de la Economía, provistos, la verdad sea dicha, de un cierto grado de autocomplacencia, llaman comportamiento «racional» al que los operadores económicos despliegan en un marco, para ellos paradigmático y en el que la conducta humana se nos muestra articulada de manera extraordinariamente sencilla: diversos empresarios, orientados exclusivamente a maximizar sus ganancias, compiten entre sí bajo la soberanía de consumidores también múltiples y movidos igualmente por el propio provecho, produciendo esa confluencia de egoísmos privados el efecto taumatúrgico de expandir sin excepción alguna el bienestar general. Expuesto en esos términos el modelo teórico, como se ve no desprovisto de algún componente dudosamente científico, se comprende también que los más equilibrados entre sus exégetas nos aclaren que esa conceptualización se asienta sobre la hipótesis de la competencia perfecta, porque, de otro modo, sería muy difícil articular el sistema de ecuaciones que permiten expresar en términos matemáticos el funcionamiento de la Economía (Stigler). En todo caso, supuesto que el interés propio suele ser normalmente estímulo suficiente para la acción, en semejante modelo teórico puede prescindirse básicamente de la intervención del Estado –y con ello también de la coacción jurídica– que resulta innecesaria. Y ello siempre que esos poderes públicos, intrínsecamente carentes de verdadera función dirigista, cumplan satisfactoriamente la muy diferente función vicaria de agentes «facilitadores», abriendo cauce permanente a nuevas fuentes de lucro privado y beneficio personal. En la conocida metáfora del palo (castigo) y la zanahoria (premio) se intenta decir que el Derecho debe abandonar su función punitiva secular para asumir una, más placentera, e incentivadora de las oportunidades de negocio.

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