Читать книгу Régimen jurídico de la actuación administrativa. Volumen I. Acto y procedimiento; contratos; jurisdicción contencioso-administrativa онлайн
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En el marco de la declaración del estado de alarma y sus sucesivas prórrogas, muchas de las medidas adoptadas son cuestionables. La primera y seguramente la más importante, el duro confinamiento inicial. La Ley Orgánica 4/1981, que regula las situaciones excepcionales, permite, en el estado de alarma, “limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos”. No parece encajar en esa formulación legal una prohibición general de circular o, si se prefiere, un mandato de confinamiento doméstico, salvo en supuestos tasados. Llama la atención –y se ha puesto de relieve en muchas ocasiones– que no se haya aprovechado estos meses para regular con mayor precisión el estado de alarma sanitaria, como han hecho otros países. En el nuestro, la propia Ley Orgánica 4/1981 amplía el repertorio de medidas a adoptar por vía de remisión a las establecidas en las normas para la lucha contra las enfermedades infecciosasssss1. Con o sin declaración del estado de alarma, se debería haber desarrollado el contenido de esas leyes sanitarias para establecer un marco jurídico más completo. Ante el previsible fin del estado de alarma en los próximos días, algunas Comunidades Autónomas lo siguen demandando. No sería en absoluto sorprendente que, en el último minuto, el Gobierno dictase un nuevo Decreto-Ley para dar respuesta a esas demandas.