Читать книгу Régimen jurídico de la actuación administrativa. Volumen I. Acto y procedimiento; contratos; jurisdicción contencioso-administrativa онлайн
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En el plano organizativo-competencial ha habido gran confusión. La repetida Ley Orgánica 4/1981 dispone que “A los efectos del estado de alarma la Autoridad competente será el Gobierno o, por delegación de éste, el Presidente de la Comunidad Autónoma cuando la declaración afecte exclusivamente a todo o parte del territorio de una Comunidad” (art. 7). En la primera fase, en la que el Gobierno asumió directamente la gestión de la pandemia, se atribuyó la condición de autoridades competentes delegadas a la Ministra de Defensa y los Ministros de Interior, Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y Sanidad, “en sus respectivas áreas de responsabilidad”ssss1. En la segunda fase la autoridad competente ha seguido siendo, lógicamente, el Gobierno, pero “la autoridad competente delegada será quien ostente la presidencia de la comunidad autónoma o ciudad con Estatuto de autonomía”ssss1. Esta previsión contradice frontalmente lo establecido en la Ley Orgánica 4/1981, según la cual, la autoridad competente delegada será el Presidente de la Comunidad Autónoma “cuando la declaración afecte exclusivamente a todo o parte del territorio de una Comunidad” (art. 7). Obviamente, no es el caso. La configuración de los presidentes autonómicos como autoridades delegadas da lugar a la aprobación de decretos presidenciales (no del consejo de gobierno) para combatir la pandemia, que pueden afectar prácticamente a cualquier materia, lo que plantea un difícil problema de deslinde con los decretos del consejo de gobierno.