Читать книгу Régimen jurídico de la actuación administrativa. Volumen I. Acto y procedimiento; contratos; jurisdicción contencioso-administrativa онлайн
21 страница из 78
Lo más llamativo es la diferente interpretación que se ha hecho de esa delegación. En la primera fase, se dio por supuesto que la relación entre el Gobierno delegante y las autoridades delegadas era una delegación de competencias entre órganos (art. 9 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, LRJSP), con la consecuencia de los actos dictados por las autoridades delegadas se considerarían dictados por el delegante (el Gobierno) y, por ello, serían recurribles ante el TS. Las autoridades delegadas quedaban habilitadas “para dictar las órdenes, resoluciones, disposiciones e instrucciones interpretativas” necesarias. Esta formulación tan amplia no encaja en el concepto de delegación de atribuciones del art. 9 LRJSP, que requiere la determinación precisa de las facultades que se delegan. Parece más correcto construir esa relación como una desconcentración de funciones del Consejo de Ministros, en cuya virtud los Ministros delegados actuarían en su propio nombre, no en el del Gobierno. En consecuencia, los recursos tendrían que haberse interpuesto ante la Audiencia Nacional, no directamente ante el Tribunal Supremo. Sin embargo, este asumió pacíficamente la competencia.