Читать книгу Régimen jurídico de la actuación administrativa. Volumen I. Acto y procedimiento; contratos; jurisdicción contencioso-administrativa онлайн
23 страница из 78
Si la delegación derivada de la LO 4/1981 es la misma para todas las Comunidades, la instrumentación jurídica de la relación y el régimen de recurso también debería serlo, con independencia de que varíe el contenido de las medidas adoptadas en cada Comunidad. En mi opinión, en esta segunda fase se ve, más claramente que en la primera, que se trata de una desconcentración de las competencias del Gobierno central en los Presidentes autonómicos. Quedan habilitados (como los ministros en la primera fase) “para dictar, por delegación del Gobierno de la Nación, las órdenes, resoluciones y disposiciones para la aplicación de lo previsto en los artículos 5 a 11” (art. 2.3 RD 926/2020). Es arriesgado mantener que los actos jurídicos dictados por los Presidentes autonómicos sean imputables al Consejo de Ministros como en la delegación de atribuciones ordinaria. Las comunidades autónomas y las entidades locales tienen competencias propias y delegadas, en realidad, desconcentradas, puesto que los actos no se dictan en nombre del delegante. Es una delegación/desconcentración, que se hace normalmente por ley y no una simple delegación de atribuciones, en la que las actuaciones se imputan al delegante. Esta construcción es coherente con el valor de ley que tienen los decretos declarativos del estado de alarma (una simple delegación de atribuciones no se hace por ley) y fundamenta también la posibilidad de que los Presidentes autonómicos deleguen competencias en los Consejeros respectivos. Lo podrán hacer por vía de delegación de atribuciones del art. 9 LRJSP o por vía de desconcentración.