Читать книгу Régimen jurídico de la actuación administrativa. Volumen I. Acto y procedimiento; contratos; jurisdicción contencioso-administrativa онлайн
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El mismo problema se ha planteado en la segunda fase, con la configuración de los presidentes autonómicos como autoridades delegadas. La opción abrumadoramente mayoritaria ha sido la misma que en la primera fase: delegación de atribuciones entre órganos, con recurso ante el TS. Así, en Andalucíassss1, Aragónssss1, Asturiasssss1, Cantabriassss1 Extremadurassss1, Castilla y Leónssss1, Castilla-La Manchassss1, Galiciassss1, Madridssss1 y Murciassss1. En contraste, en el País Vasco se ha entendido, correctamente, que se trata de una delegación/desconcentración, en la que el Lehendakari dicta actos jurídicos como autoridad delegada pero en nombre propio, con recurso ante el TSJssss1. El mismo criterio se ha seguido en la Comunidad valencianassss1. En Navarra no se dice nada sobre el recurso procedente, aunque está implícito que la competencia corresponde al TSJssss1. En La Rioja tampoco se dice nadassss1. En Cataluña, vacante la presidencia, se aprobó una discutible delegación genérica en la Consejera de Sanidad y el de Interior para que adopten las “resoluciones” necesariasssss1.