Читать книгу Régimen jurídico de la actuación administrativa. Volumen I. Acto y procedimiento; contratos; jurisdicción contencioso-administrativa онлайн

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Esta determinación es la que desarrollan esencialmente los arts. 1, 2, 25, 28, 29, 30 y 46 LJCA. En ellos, como se verá, se incluye en el control jurisdiccional:

1.º) En primer lugar, lo que ha sido denominado “actividad formal” de la Administración, esto es, los actos administrativos (arts. 25.1 LJCA); las disposiciones de carácter general (art. 25. 1 LJCA); y los contratos administrativos (art. 2, b LJCA). La Ley Jurisdiccional está identificando así qué actuaciones de las Administraciones públicas (de entre toda su actividad) van a ser objeto de control jurisdiccional (a través del recurso contencioso-administrativo).

2.º) Se analizará también cómo se incluyen en el control jurisdiccional, además de los actos del Gobierno que dicte en el ejercicio de su función política (art. 2 a LJCA, que no son actos administrativos), algunos supuestos de “actividad material” de la Administración (arts. 29 y 30 LJCA) y de altos órganos del Estado (art. 1. 3 LJCA).

En definitiva, a partir del concepto constitucional de “actuación administrativa”, se hace necesario conocer las categorías primarias de acto administrativo, norma y contrato, todas ellas son consideradas como actividad formal impugnable de las Administraciones públicas. Esas categorías se deben diferenciar entre sí, y, a su vez, de lo que no sea formal sino (por oposición a tal categoría, se identifique residualmente como) actividad material, que prima facie no es impugnable (a diferencia de la actividad formal), salvo que se trate de los dos supuestos identificados como vía de hecho (arts. 25. 2 y 30 LJCA) e inactividad de la Administración (arts. 25. 2 y 29 LJCA), que se analizan infra.

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