Читать книгу Régimen jurídico de la actuación administrativa. Volumen I. Acto y procedimiento; contratos; jurisdicción contencioso-administrativa онлайн
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Este carácter bilateral tiene consecuencias jurídicas en nuestro ordenamiento, como es la necesaria contraprestación de los contratos, frente al pago, en su caso, de canon en la concesión resolutiva –acto administrativo–, pues mientras que en ésta sólo supone el reconocimiento de propiedad pública (art. 9.1 LCSP), en el contrato, sin embargo, el abono se realiza en pago por las obras ejecutadas o servicios prestados (con carácter general en el art. 35. 1 f, y en concreto en la concesión de obras en el art. 14. 1 LCSP; en el contrato de concesión de servicios en el art. 15. 1 LCSP; en el contrato de suministro, en el art. 16. 3 a LCSP; y en el contrato de servicios, en el arts. 17 LCSP). Otra consecuencia que se extrae de esta distinción, es la posibilidad de renunciar a los derechos reconocidos en el acto administrativo si no está prohibido en el ordenamiento jurídico (art. 94 LPAC), a diferencia del necesario cumplimiento de las obligaciones entre las partes (art. 213 LCSP). Asimismo, esa distinción se observa en los efectos jurídicos erga omnes, en el caso del acto administrativo (art. 24. 4 LPAC), o sólo entre las partes en el del contrato (art. 213 LCSP).