Читать книгу Régimen jurídico de la actuación administrativa. Volumen I. Acto y procedimiento; contratos; jurisdicción contencioso-administrativa онлайн
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La distinción no es meramente dogmática, sino que, por ejemplo, permite llegar a diferenciar las concesiones demaniales (de ocupación de dominio público) de carácter resolutivo (acto administrativo), de las contractuales, de tal forma que sólo a estas últimas se va a aplicar el régimen de los contratos del sector público. Así en la STJUE de 14 de julio de 2016 (TJCE 2016, 285), el Tribunal resuelve que cuando se trate de concesiones para ocupar dominio público, son meramente resolutivas, o meras “autorizaciones”, que no suponen el derecho a explotación de un servicio (a diferencia de las concesiones de servicios, a las que se aplica la regulación europea de contratos del sector público), y ello con independencia de cómo se denominen en el derecho nacional.
2.º) En segundo lugar, en la distinción entre acto y norma se suele referir cómo el acto es, en el supuesto de hecho, concreto, y en la consecuencia jurídica, singular, frente a lo abstracto y general de la norma. Existen en nuestro ordenamiento, como excepciones a tal caracterización: de un lado, las leyes singulares, cuyo cumplimiento agota sus efectos, pero crean derecho objetivo para un supuesto de hecho concreto (Decreto-Ley 2/1983 de expropiación de RUMASA o Ley General de Presupuestos, art. 134 CE); y, de otro, los actos administrativos con destinatario plural (p. ej., arts. 7, 45.1, a, o 117.5 LPAC).