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Así, establece el artículo 1.450 que «la venta se perfeccionará entre comprador y vendedor, y será obligatoria para ambos, si hubieren convenido en la cosa objeto del contrato y en el precio, aunque ni la una ni el otro se hayan entregado».
Y el artículo 1.451 señala que:
«la promesa de vender o comprar, habiendo conformidad en la cosa y en el precio, dará derecho a los contratantes para reclamar recíprocamente el cumplimiento del contrato».
Sin embargo, constituyen excepción a esta regla los casos en que se celebra la venta bajo condición suspensiva, en los cuales no se perfecciona el contrato hasta el cumplimiento de la condición.
9.4. Obligaciones del vendedor y el comprador
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9.4.1. Obligaciones del vendedor
Aparte de la obligación, no claramente expresada en nuestro Código, de proporcionar al comprador la propiedad de la cosa vendida o de proporcionarle el derecho vendido, son obligaciones del vendedor:
1. Conservar y custodiar la cosa que se ha obligado a entregar.
2. Entregar la cosa vendida (artículos 1.461 y siguientes).