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b) Comercio lícito. artículo 1.271-1.º al establecer que «pueden ser objeto de contrato todas las cosas que no están fuera del comercio de los hombres, aún las futuras».
c) Determinación. El artículo 1.445 exige expresamente que la cosa sea determinada, si bien no es necesario que tal determinación sea actual, pues basta con que se pueda llegar a determinar la cosa sin necesidad de nuevo convenio entre los interesados, conforme a la doctrina general del artículo 1.273.
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2. El precio. Es el elemento más característico de la compraventa, y consiste en «la suma de dinero que el comprador se obliga a entregar a cambio de la cosa». Se suelen señalar como requisitos que debe reunir el precio los siguientes: que sea verdadero, cierto o determinado y consistente en dinero.
a) Precio verdadero o real. Aunque el Código no se refiere a este requisito, es obvio que si el precio no fuera real y serio, sino ficticio, simulado o irrisorio, la venta dejaría de ser tal y el acto degeneraría en donación (si concurrían los requisitos necesarios para ella) o sería nulo.