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9.2. Elementos personales, reales y formales

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9.2.1. Elementos personales

Son el vendedor y el comprador, respecto de los cuales el Código establece que «podrán celebrar el contrato de compraventa todas las personas a quienes este Código autoriza para obligarse, salvo las modificaciones contenidas en los artículos siguientes» (artículo 1.457).

Respecto al menor emancipado, si actúa como comprador, el Código Civil no pone ningún límite a su capacidad. No obstante, si actúa como vendedor ha de sujetarse a los límites del artículo 323 CC, según el cual, si pretende enajenar bienes inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales, u objetos de extraordinario valor requiere un complemento de capacidad, que consiste en una autorización de sus padres o de su curador.

Frente a la regla general de capacidad para celebrar el contrato de compraventa, que contiene el artículo 1.457, el Código Civil no establece excepciones. Lo que si hace, en su artículo 1.459, es imponer, en las concretas y determinadas circunstancias que el precepto señala, algunas prohibiciones.

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