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D. Plazo de ejercicio de la acción

Es de caducidad, en tanto se tiende a la modificación de una situación jurídica existente, que dura cuatro años. Para las personas sujetas a tutela y para los ausentes, empieza desde que haya cesado la incapacidad o sea conocido el domicilio de los segundos (artículo 1.294). Respecto de los contratos que se refieran a cosas litigiosas no dice nada el CC, por lo que será aplicable la regla general: el plazo comienza a transcurrir desde el día en que pudieron ejercitarse (artículo 1.969), que será desde que el demandante conozca el contrato.

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9. EL CONTRATO DE COMPRAVENTA

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9.1. Concepto y caracteres

La compraventa se regula desde el artículo 1445 a 1537 del Código Civil. Según el artículo 1445 CC es un contrato por el que una persona, vendedor, se obliga a entregar una cosa a otra, comprador, que, a su vez, se obliga a pagar un precio.

Dice el artículo 1.445 de nuestro Código que:

«por el contrato de compra y venta uno de los contratantes se obliga a entregar una cosa determinada y el otro a pagar por ella un precio cierto en dinero o signo que lo represente».

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