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5. Efectos de la confirmación. Pueden reducirse a los dos siguientes:

1. Extinguir la acción de nulidad. El Código, como ya hemos dicho, dispone que: «la acción de nulidad queda extinguida desde el momento en que el contrato haya sido confirmado válidamente» (artículo 1.309).

2. Purificar el contrato. Señala el artículo 1.313 que: «La confirmación purifica el contrato de los vicios de que adoleciera desde el momento de su celebración».

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8.9.3. La rescisión de los contratos

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A. Concepto, caracteres y causas

La rescisión es el remedio jurídico para la reparación de un perjuicio económico que el contrato origina a determinadas personas, consistente en hacer cesar su eficacia, por lo que es un supuesto de ineficacia sobrevenida. La rescisión es una medida excepcional y subsidiaria. El artículo 1.290 dice que: «los contratos válidamente celebrados pueden rescindirse en los casos establecidos por la Ley», y el artículo 1.294 señala que «la acción de rescisión es subsidiaria; no podrá ejercitarse sino cuando el perjudicado carezca de otro recurso legal para obtener la reparación del perjuicio».

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