Читать книгу Practicum Ejercicio de la abogacía 2022 онлайн
1185 страница из 1286
2. Mientras uno de los contratantes no realice la devolución de aquello a que en virtud de la declaración de nulidad esté obligado, no puede el otro ser compelido a cumplir por su parte lo que le incumba (artículo 1.308).
3. Cuando la nulidad proceda de la incapacidad de uno de los contratantes, no está obligado el incapaz a restituir sino en cuanto se enriqueció con la cosa o precio que recibiera (artículo 1.304)ssss1. Ello supone que al menor o incapaz contratante se le da un trato de favor. No está obligado a restituir sino en cuanto se enriqueció. Este enriquecimiento debe entenderse como un aumento real o como un beneficio experimentado por el patrimonio del menor o incapacitado. Por ello, no basta que los bienes objeto del contrato hayan ingresado efectivamente en su patrimonio, sino que es menester que hayan determinado un incremento patrimonial. En especial, cuando la prestación recibida por un incapaz sea una prestación pecuniaria habrá de atenderse a la inversión dada al dinero. Un gasto realizado de forma no útil o prudente exime la restitución.