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«Los contratos en que concurran los requisitos que expresa el artículo 1.261 pueden ser anulados aunque no haya lesión para los contratantes, siempre que adolezcan de alguno de los vicios que los invalidan con arreglo a la Ley».

5/2010

b. Causas

a) Vicios del consentimiento. Como la violencia, la intimidación, el error y el dolo. Con carácter general la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha declarado que para que el error en el consentimiento invalide el contrato es indispensable: Que recaiga sobre la sustancia de la cosa que constituye su objeto o sobre aquellas condiciones de la misma que hubieran dado lugar a su celebración; Que no sea imputable al que lo padece; Que el error cometido por uno de los contratantes sea excusable; Que exista un nexo causal entre el mismo y la finalidad que se pretende con el contrato concertado.

b) Falsedad de la causa. Su encuadramiento como causa de anulabilidad es técnicamente muy dudoso, toda vez que está en pugna con el artículo 1.276, conforme al cual la falsedad de la causa equivale a la inexistencia de la misma, salvo cuando haya encubierta otra verdadera y lícita, y con el artículo 1.261, a cuyo tenor no hay contrato sin causa. La jurisprudencia permite en estos casos que la acción de nulidad sea ejercitada por los terceros y sin sujeción al plazo de los 4 años, propio de la acción de anulabilidad.

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