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11.6. La autocontratación

Uno de los problemas que plantea la representación es el de la posibilidad de los contratos consigo mismo, o autocontratación.

La autocontratación fue muy discutida en el derecho común; aun cuando la solución afirmativa, como dice Bonet, tropezaba no sólo con ciertas objeciones teóricas –en cuanto en dicha representación no intervienen dos personas distintas–, sino también prácticas, en cuanto existe cierto peligro de que el representante cuide de su propio y personal interés más que del representado.

Modernamente existen algunos autores que admiten la posibilidad de esta figura mediante la manifestación de un doble consentimiento, por no existir imposibilidad jurídica natural de que el apoderado manifieste una voluntad suya y otra del representado. Pero aun así, dentro de este campo, habida cuenta de ese peligro que existe en la contratación consigo mismo, solamente se admite esta figura en aquellos casos en que el conflicto de intereses no se presenta con agudos caracteres.

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