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– Indemnización por el poderdante de daños y perjuicios si revoca el poder, con lo que la irrevocabilidad sería el resultado de una mera obligación de no hacer.

– Ineficacia de la declaración de voluntad revocatoria, con la consiguiente subsistencia del poder. Obsérvese que en el caso anterior, por el contrario, la declaración revocatoria extingue el poder.

La irrevocabilidad del poder con su «eficacia absoluta» es clara cuando es el medio o instrumento para cumplir un negocio celebrado entre el representado y el representante, o entre representado y terceros. Aquí no se da el poder en interés exclusivo del representado, lo que justifica una revocación «ad libitum», sino también en el del representante o terceros. Admitir la eficacia de la revocación sería tanto como autorizar el incumplimiento unilateral del contrato.

Ejemplo de poder irrevocable con eficacia absoluta es cuando el deudor conviene con sus acreedores que éstos administrarán y venderán sus bienes, otorgándoles poder irrevocable al efecto, y con lo obtenido cancelarán las deudas. O bien, el deudor apodera a su acreedor para que cobre en su nombre un crédito que tiene contra tercero, y en lugar de entregarle lo que obtenga, lo impute al pago de la deuda. Tanto en un caso como en otro el poder se da en interés del representado y del representante.

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