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Fuera de estos supuestos en los que el poder es irrevocable en atención a que es complemento, instrumento o estipulación de una relación jurídica, la irrevocabilidad debe tener carácter meramente «obligacional», no absoluto. Los intereses que otras personas distintas del representado puedan tener en la subsistencia del poder quedan salvaguardados de esa forma más débil. Lo impone el carácter anormal de toda irrevocabilidad.

Ahora bien, por aplicación analógica del artículo 1692 C.C. sería admisible la «revocación» del poder fundada en causa justificada, tanto si es absoluta como obligacional la irrevocabilidad.

Por último se plantea el problema de si la irrevocabilidad, en su faceta obligacional, adquiere siempre carácter absoluto en «relación con los terceros». Sin embargo, debe limitarse tan extraordinario efecto a los terceros de buena fe, es decir, a los que hayan desconocido la revocación, ya que, en principio, el conocimiento de la revocación debe ser excluyente de la eficacia de lo actuado frente al representado.

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