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1.2.6. El procedimiento de medidas provisionales en el Derecho de la Unión Europea

Artículos 278 y 279 del TFUE. Artículos 160 a 166 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia.

El TFUE se refiere separadamente a la suspensión de la ejecución de un acto que ha sido impugnado ante el TJUE como medida provisional. Establece, así, que aunque los recursos interpuestos ante dicho Tribunal no tendrán efecto suspensivo, este podrá, si estima que las circunstancias así lo exigen, ordenar dicha suspensión. Por su parte, el artículo 279 del TFUE establece que el TJUE podrá ordenar las medidas provisionales que resulten necesarias en los asuntos de que esté conociendo.

Por supuesto, la demanda de suspensión o de solicitud de medidas provisionales sólo será admisible si el acto cuya suspensión se solicita o respecto del cual se pide alguna medida cautelar ha sido impugnado ante el Tribunal. Así lo explicita el artículo 160, apartados primero y segundo, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia. Se trata, por tanto, de medidas instrumentales, temporales y provisionales, cuyo objeto es asegurar la ejecución futura de la sentencia.

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