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El TJUE sale al paso así de la sentencia del Tribunal Constitucional Federal Alemán (TCFA) de 5 de mayo de 2018, relativa al Programa de Compras del Sector Público del Banco Central Europeo. El TCFA afirma que el BCE solo podría comprar títulos cuando concurran determinadas condiciones de acuerdo con las cuales habrá de determinarse la proporcionalidad de dicha medida. Por ello, esta institución excedería las competencias que le confiere el Derecho originario, actuando así ultra vires, cuando acuerda la compra de títulos de deuda pública sin suficiente justificación. Así, esas actuaciones del BCE excederían de las competencias atribuidas a la UE y, en consecuencia, Alemania no debería participar en las mismas. El TCFA pone en cuestión así la respuesta que a esta misma cuestión había proporcionado ya el TJUE en su sentencia de 16 de junio de 2015 (asunto C-64/14) dictada en el asunto Gauweiler.

En relación con las cuestiones prejudiciales de interpretación, en definitiva, el juez nacional deberá aplicar el Derecho de la UE, tal y como ha sido interpretado por el TJUE. Lo contrario supondría no atender el carácter vinculante de la sentencia del Tribunal de Justicia. Desde luego, pueden surgir nuevas dudas interpretativas sobre la misma norma, que podrán ser de nuevo planteadas ante el TJUE.

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