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En las recomendaciones del TJUE a los órganos jurisdiccionales nacionales, relativas al planteamiento de cuestiones prejudiciales (20129/C 380/01) se establece que dichos órganos podrán remitir al Tribunal de Justicia una petición de decisión prejudicial tan pronto como estime que, para poder emitir su fallo, resulta necesaria una decisión sobre la interpretación o la validez del Derecho de la Unión. Señala, sin embargo, que es preferible que el planteamiento se haga en una fase del procedimiento nacional en la que el órgano jurisdiccional remitente esté en condiciones de definir el marco jurídico y fáctico del asunto, para que el Tribunal de Justicia disponga de todos los elementos necesarios para comprobar, en su caso, que el Derecho de la UE es aplicable al litigio principal.

Además, si se dan las condiciones establecidas en el artículo 23 bis del Estatuto del TJUE y en los artículos 105 a 114 de su Reglamento de Procedimiento, una petición de decisión prejudicial podrá tramitarse mediante un procedimiento acelerado o un procedimiento de urgencia.

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