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Una interesante cuestión es la situación de indefensión que podría generar la negativa de jueces y tribunales de aplicar la jurisprudencia del TJUE o de plantear, cuando es obligatorio, la cuestión prejudicial. En el caso de España, la situación se ha agravado tradicionalmente por la negativa de nuestro TC a controlar, como sí hacen otros tribunales constitucionales de nuestro entorno, si ha habido en ese caso violación del derecho al juez legal predeterminado por la ley.

De hecho, nuestro TC no remitió una cuestión prejudicial al TJUE hasta el año 2011 (mediante Auto 86/2011, de 9 de junio). El mismo se acordó en el marco de recurso de amparo interpuesto contra el Auto de la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional de 12 de septiembre de 2008, por el que se acordaba la entrega de un ciudadano italiano, como consecuencia de la ejecución de una orden europea de detención y entrega. El TJUE resolvió la cuestión prejudicial mediante sentencia de 26 de febrero de 2013(asunto C-399/11) dictada en el asunto Melloni.

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