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↔ [Véase Recurso de anulación 3/25], [Excepción de ilegalidad 3/35]

CASO PRÁCTICO

Legitimación del particular para instar la ilegalidad de una norma del Derecho de la UE en el marco de un procedimiento interno.

Planteamiento:

El ya extinto TPI anuló el artículo 1 del Reglamento 2849/92, que se adoptó sobre la base del Reglamento (CEE) número 2423/88 del Consejo, de 11 de julio de 1988, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping o de subvenciones por parte de países no miembros de la Comunidad Económica Europea, en cuanto imponía el abono de un derecho antidumping a las dos empresas japonesas que habían interpuesto el recurso de anulación. En este caso la interposición del recurso fue posible sobre la base de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia que determina que los reglamentos que establecen un derecho antidumping, aunque por su naturaleza y alcance tengan carácter normativo, pueden afectar directa e individualmente, entre otros, a aquellas empresas productoras y exportadoras que puedan demostrar que fueron identificadas en los actos de la Comisión o del Consejo o que resultaron afectadas por las investigaciones preparatorias o a aquellos importadores cuyos precios de reventa de las mercancías de que se trate constituyan la base del cálculo del precio de exportación, en el supuesto de asociación entre el exportador y el importador. Este era el caso de las dos empresas demandantes. Una tercera empresa, que había satisfecho una determinada cantidad en concepto de derechos antidumping por la importación de determinados productos en 1995, solicitó de la autoridad nacional competente la devolución de dichas cantidades. Dicha solicitud fue denegada y esta tercera empresa recurrió judicialmente dicha denegación. Entre otros extremos, se planteaba en la demanda la nulidad del citado Reglamento 2849/92.

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