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Debe tenerse en cuenta, en este sentido, que los jueces y tribunales internos de los Estados miembros fueron tempranamente identificados como los jueces comunitarios de Derecho común y juegan, por tanto, un papel vital en la aplicación del Derecho de la UE: deben garantizar el respeto de este Derecho por parte de las autoridades públicas internas y en relación con los particulares.

Respecto a estos últimos, y en lo que hace a la protección de los derechos que les concede el Derecho de la UE, incumbe a los jueces y tribunales nacionales una obligación de resultado: la de asegurar su protección directa, inmediata y efectiva.

Así lo afirmó el Tribunal de Justicia de la UE en su sentencia de 15 de mayo de 1986 (asunto 222/84, Marguerite Johnston c. Chief Constable of the Royal Ulster Constabulary). En la sentencia dictada en el asunto Heylens el Tribunal afirmó, además, que la protección judicial efectiva de los derechos de los particulares es una exigencia que constituye «un principio general del Derecho comunitario que se deriva de las tradiciones constitucionales comunes a los Estados miembros y que se ve sancionada por los artículos 6 y 13 del Convenio Europeo de los Derechos Humanos» [sentencia de 15 de octubre de 1987, asunto 226/86, Union nationale des entraîneurs et cadres techniques professionnels au football (UNECTEF) c. George Heylen].

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