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1.2.3.3. La excepción de ilegalidad

Artículo 277 del TFUE.

a. Objeto de la excepción de ilegalidad

A través de este incidente procesal, el TJUE controla la legalidad de los actos normativos de alcance general en el marco de un proceso judicial en curso ante él relativo a otro acto relacionado con tal acto normativo.

Para que un acto normativo de alcance general pueda ser objeto de una excepción de ilegalidad en un caso concreto, se exige una cierta relación entre él y el acto objeto del litigio principal, un vínculo jurídico entre ambos, ya sea porque el primero está fundado en el segundo y condiciona su validez, ya sea porque el acto cuya ilegalidad se alega es aplicable directa o indirectamente sobre el caso objeto del litigio principal.

La excepción de ilegalidad, por tanto, no puede ser utilizada de forma autónoma, sino sólo insertada sobre otra vía de recurso planteada ante el TJUE. Al igual que la cuestión prejudicial en apreciación de validez no es, por tanto, una vía de recurso independiente, sino que debe estar necesariamente vinculada a otro procedimiento que se sustancie ante el Tribunal, pudiendo ser invocada solamente en su marco; la excepción de ilegalidad tiene, en definitiva, carácter incidental.

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