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La sentencia declarará si la abstención es contraria o no a los Tratados. De ser así, la institución, órgano u organismo responsable deberá adoptar el acto en cuestión.

CASO PRÁCTICO

La legitimación activa del particular en el marco del recurso por omisión.

Planteamiento:

La empresa X presenta una queja formal ante la Comisión Europea en la que da traslado de una práctica estatal que, a juicio de dicha empresa, cabría considerar un incumplimiento del Derecho de la UE. En la queja, la empresa insta a la Comisión a iniciar un procedimiento por incumplimiento y, en concreto, a requerir al Estado para que cumpla con sus obligaciones. La Comisión hace caso omiso de la indicación y no inicia el procedimiento. La empresa decide plantear un recurso por omisión ante el Tribunal General.

Respuesta:

Dos cuestiones deben ser tenidas en cuenta. De un lado, hay que recordar que la empresa deberá demostrar que la omisión de la Comisión le afecta directa e individualmente. Solo en ese caso los particulares estarían legitimados para la interposición del recurso por omisión. De otro lado, y esto resultará determinante en este caso, debe señalarse que según jurisprudencia reiterada del TJUE no resultan admisibles los recursos por omisión interpuestos por los particulares en casos análogos al descrito en el planteamiento. Resume perfectamente esta línea jurisprudencial lo mantenido por el extinto Tribunal de Primera Instancia (TPI) en su auto de 2 de diciembre de 2003 (asunto T-334/02, Viomichania Syskevasias Typopoiisis kai Syntirisis Agrotikon Proïonton AE c. Comisión): «no procede admitir el recurso por omisión interpuesto por una persona física o jurídica y que tenga por objeto que se declare que la Comisión, al no iniciar un procedimiento por incumplimiento, se ha abstenido de pronunciarse, contraviniendo el Tratado (...).

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