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Las empresas Zino Davidoff y Davidoff & Cie SA son empresas suecas titulares de la marca «Davidoff» fuera del ámbito del tabaco. Como tal, su objeto social es la explotación comercial de productos cosméticos con esta marca. Dichos productos representan, aproximadamente un 20 % del volumen de negocios anual de la demandante y un 30 % de su beneficio bruto. ¿Sería admisible en este caso un recurso de anulación contra la directiva interpuesto por estas empresas?

Respuesta:

La admisibilidad del recurso dependerá de que las empresas logren demostrar, y el Tribunal General así lo entienda, que están directa e individualmente afectadas por la directiva que son actos de Derecho derivado que tienen alcance general. El TJUE ha entendido, de un lado, que para que una persona física o jurídica resulte directamente afectada por un acto normativo de carácter general, la medida impugnada debe surtir efectos directos en su situación jurídica y no debe dejar ninguna facultad de apreciación a los destinatarios de dicha medida encargados de su aplicación, por tener esta un carácter meramente automático y derivarse únicamente de la norma de la UE sin requerir la aplicación de otras normas intermedias. De otro lado, esa persona física o jurídica sólo podrá afirmar que la disposición objeto de litigo le afecta individualmente cuando le atañe debido a ciertas cualidades que le son propias o a una situación de hecho que la caracteriza en relación con cualesquiera otras personas y, por ello, la individualiza de una manera análoga a la del destinatario. Debe tenerse particularmente en cuenta para la resolución del caso, además de las sentencias dictadas en los asuntos Unión de Pequeños Agricultores y Jego Quére, ya citadas aquí, lo dispuesto por el Tribunal en sus sentencias de 18 de mayo de 1994 (asunto C-309/89, Codorníu c. Consejo), 29 de junio de 1993 (asunto C-298/89, Gobierno de Gibraltar c. Consejo), 23 de noviembre de 1995 (asunto C-10/95, Asocarne c. Consejo), 2 de abril de 1998(asunto C-321/95 P, Stichting Greenpeace Council (Greenpeace International) y otros c. Comisión de las Comunidades Europeas) y 8 de julio de 1999 (asunto T-158/95, Eridania Zuccherifici Nazionali SpA y otros c. Consejo de la Unión Europea).

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