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1.2.3.2. El recurso por omisión

Artículo 265 TFUE.

Esta vía de recurso permite recurrir ante el TJUE las omisiones o inacciones del Parlamento Europeo, el Consejo Europeo, el Consejo de Ministros, la Comisión y el Banco Central Europeo, los órganos y los organismos de la UE que contravengan los Tratados. De nuevo, los Estados miembros y las instituciones de la UE se conciben como demandantes privilegiados, que podrán dirigirse al TJUE para que declare dicha violación sin necesidad de demostrar ningún interés en la acción.

Por el contrario, los particulares, personas físicas y jurídicas, únicamente podrán acudir a esta vía de recurso cuando una de las instituciones o de los órganos u organismos de la UE no le hayan dirigido, debiendo hacerlo, un acto distinto de una recomendación o un dictamen.

Como ocurre con el recurso de incumplimiento, cabe distinguir en el caso del recurso por omisión una fase precontenciosa de otra contenciosa. El recurso sólo será admisible, según el segundo párrafo del artículo 265 del TFUE, si la institución, órgano u organismo de que se trate hubiesen sido previamente requeridos para actuar. Si transcurrido el plazo de dos meses desde el requerimiento, la institución, órgano u organismo persistiese en la omisión, el ya demandante podría acudir ante el TJUE, dando inicio así a la fase contenciosa.

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