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Efectivamente, las personas físicas o jurídicas sólo pueden invocar el artículo 232 CE [actualmente, artículo 265 del TFUE], párrafo tercero, para que se haga constar que una institución no ha adoptado, contraviniendo el Tratado, actos distintos de las recomendaciones o dictámenes de los que sean destinatarios potenciales o que les afecten directa e individualmente (...). Pues bien, en el marco del procedimiento por incumplimiento regulado en el artículo 226 CE [actualmente, artículo 258 del TFUE], los únicos actos que la Comisión puede verse obligada a adoptar van dirigidos a los Estados miembros (...). Además, del sistema establecido por el artículo 226 CE [actualmente, artículo 258 del TFUE] se deduce que ni el dictamen motivado, que sólo constituye una fase previa a la eventual interposición de un recurso por incumplimiento ante el Tribunal de Justicia, ni el hecho de que se someta el asunto al Tribunal de Justicia mediante la interposición efectiva de dicho recurso pueden constituir actos que afecten directamente a las personas físicas o jurídicas».

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